Cubrir la responsabilidad civil de los propietarios del transporte extra urbano ante los hechos de tránsito que afecten a las personas quienes viajan como pasajeros, piloto y ayudante de la unidad destinada al servicio del transporte de pasajeros, en cumplimiento por lo establecido en los Acuerdos Gubernativos No. 265-2001 y 292-2001.
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